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La ley del embudo





Esta ley manifiesta el principio de lo ancho para mí y la parte estrecha para ti…

No es una ley escrita en ningún texto legal, pero es lo que practican nuestras administraciones en sus relaciones con los contribuyentes.

Como ejemplo de ello expongo un caso real en curso…

Año 2007… Antonio sufre el robo de su vehículo perfectamente estacionado…

Pone la obligada denuncia en policía-guardia civil, da parte al seguro del robo del automóvil, y comienza el proceso…

Dar de baja temporal en jefatura de tráfico el vehículo…
Solicitar del seguro (está a todo riesgo) la indemnización que proceda…
Pagar el impuesto de circulación del año en curso en el ayuntamiento…

Pasado el tiempo (razonable el periodo por si aparece) la compañía del seguro le comunica que tiene la opción de cobrar la totalidad de la indemnización por robo de la póliza, para lo que tiene que ceder la propiedad a la compañía aseguradora del auto robado…

Antonio acepta, cede los derechos y cobra el talón de su aseguradora…
Esto en el año 2008.

Año 2012… Antonio presenta la declaración de hacienda que le sale a devolver en una cantidad pequeña.

Cuando hacienda responde, ve que la cantidad a devolver resulta 0,00 €.

Sin aviso, han dispuesto de sus dineros en pago de una supuesta deuda con el ayuntamiento por el impuesto de circulación de los años 2009, 2010 y 2011…
Como la cantidad a devolver era insuficiente para cubrir la deuda, queda pendiente, con lo que si no hay más devoluciones, pasarán a meter mano a las cuentas bancarias de Antonio…

Todo esto por la ley del embudo practicada…

Antonio se pone en contacto con hacienda, le dicen que ellos no tienen conocimiento de nada, solo facilitan el nº del expediente por el que se guían y no se preguntan la licitud, solo obedecen a las administraciones…

Puesto en contacto con el ayuntamiento, confirman que es por la deuda del impuesto de circulación de esos años…

Antonio manifiesta que en esos años el coche ya no era de él…

Todo tiene que probarlo con documentos originales…

¿Pero la Jefatura de tráfico no les comunicó la baja?

No cruzan datos le responden… ¿Nuevo ejemplo de la ley del embudo?

Recurre al archivo de la aseguradora que era la depositaria de esa documentación, se la dan y en el ayuntamiento tiene que exponer un Recurso de reposición…

Que ya lo estudian y le contestarán…

Antonio se teme lo peor, que le va a tocar pleitear…

Reflexiones:
¿Por qué esa manga ancha de libertad con nuestros dineros por parte de las administraciones?

¿Por qué no muestran ese celo en estudiar un caso antes de meter mano a una cuenta que no es suya?

¿Por qué los plazos de respuesta de un ciudadano son tan perentorios y sancionables y los de la administración no lo son?
Aquí claramente es la ley del embudo.


La realidad constata que cuando la administración pierde un recurso repetidamente… generara una ley para blindarse, ejemplos tengo muchos que hoy no los pongo por no ser prolijo.

Seguiré…

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