La ley del embudo
Esta ley manifiesta el
principio de lo ancho para mí y la parte estrecha para ti…
No es una ley escrita en ningún
texto legal, pero es lo que practican nuestras administraciones en sus
relaciones con los contribuyentes.
Como ejemplo de ello expongo
un caso real en curso…
Año 2007… Antonio sufre el
robo de su vehículo perfectamente estacionado…
Pone la obligada denuncia en
policía-guardia civil, da parte al seguro del robo del automóvil, y comienza el
proceso…
Dar de baja temporal en
jefatura de tráfico el vehículo…
Solicitar del seguro (está a
todo riesgo) la indemnización que proceda…
Pagar el impuesto de
circulación del año en curso en el ayuntamiento…
Pasado el tiempo (razonable
el periodo por si aparece) la compañía del seguro le comunica que tiene la opción
de cobrar la totalidad de la indemnización por robo de la póliza, para lo que
tiene que ceder la propiedad a la compañía aseguradora del auto robado…
Antonio acepta, cede los
derechos y cobra el talón de su aseguradora…
Esto en el año 2008.
Año 2012… Antonio presenta la
declaración de hacienda que le sale a devolver en una cantidad pequeña.
Cuando hacienda responde, ve
que la cantidad a devolver resulta 0,00 €.
Sin aviso, han dispuesto de
sus dineros en pago de una supuesta deuda con el ayuntamiento por el impuesto
de circulación de los años 2009, 2010 y 2011…
Como la cantidad a devolver
era insuficiente para cubrir la deuda, queda pendiente, con lo que si no hay más
devoluciones, pasarán a meter mano a las cuentas bancarias de Antonio…
Todo esto por la ley del
embudo practicada…
Antonio se pone en contacto
con hacienda, le dicen que ellos no tienen conocimiento de nada, solo facilitan
el nº del expediente por el que se guían y no se preguntan la licitud, solo
obedecen a las administraciones…
Puesto en contacto con el
ayuntamiento, confirman que es por la deuda del impuesto de circulación de esos
años…
Antonio manifiesta que en esos años
el coche ya no era de él…
Todo tiene que probarlo con
documentos originales…
¿Pero la Jefatura de tráfico no
les comunicó la baja?
No cruzan datos le responden…
¿Nuevo ejemplo de la ley del embudo?
Recurre al archivo de la
aseguradora que era la depositaria de esa documentación, se la dan y en el
ayuntamiento tiene que exponer un Recurso de reposición…
Que ya lo estudian y le
contestarán…
Antonio se teme lo peor, que
le va a tocar pleitear…
Reflexiones:
¿Por qué esa manga ancha de
libertad con nuestros dineros por parte de las administraciones?
¿Por qué no muestran ese celo
en estudiar un caso antes de meter mano a una cuenta que no es suya?
¿Por qué los plazos de
respuesta de un ciudadano son tan perentorios y sancionables y los de la
administración no lo son?
Aquí claramente es la ley del
embudo.
La realidad constata que
cuando la administración pierde un recurso repetidamente… generara una ley para
blindarse, ejemplos tengo muchos que hoy no los pongo por no ser prolijo.
Seguiré…
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